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¿Se pueden desgravar los gastos veterinarios en la renta 2025? Lo que dice Hacienda

En los últimos días han surgido titulares que afirman que los gastos veterinarios ya se pueden deducir en la declaración de la renta gracias a la Ley de Bienestar Animal. Sin embargo, la realidad es más compleja.

Qué dice realmente la ley

Actualmente, no existe una deducción estatal general en España que permita desgravar los gastos veterinarios, lo que significa que la Agencia Tributaria no los reconoce como gasto deducible dentro del IRPF para particulares.

En otras palabras, tener una mascota no da derecho, por sí solo, a ningún beneficio fiscal a nivel estatal.

La confusión surge principalmente porque se están mezclando dos conceptos distintos: por un lado, la Ley de Bienestar Animal aprobada en 2023, que amplía la protección de las mascotas, y por otro, algunas deducciones autonómicas que sí existen, pero con condiciones muy concretas.

Esto ha llevado a interpretaciones erróneas que hacen pensar que cualquier gasto veterinario es deducible, cuando en realidad no es así.

Deducciones autonómicas: cuándo se aplican realmente

El punto clave está en que algunas comunidades autónomas han introducido deducciones en el tramo autonómico del IRPF, pero estas no se aplican de forma general a todos los gastos veterinarios.

Por ejemplo, en comunidades como Andalucía, la deducción está vinculada a los gastos veterinarios derivados de la adquisición o adopción del animal de compañía, y solo puede aplicarse dentro de unos plazos determinados:

  • Durante el primer año desde la compra del animal
  • Hasta tres años en caso de adopción
  • Sin límite en el caso de animales de asistencia

Además, la deducción permite aplicar hasta el 30% de los gastos, con un máximo de 100 euros anuales, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

Qué gastos se pueden incluir

Los gastos veterinarios pueden incluir actuaciones como revisiones, vacunas, tratamientos o intervenciones, pero únicamente serán deducibles si están relacionados con la adquisición o adopción del animal y dentro de los plazos fijados por la normativa autonómica.

Es decir, no se trata de una deducción general por cualquier gasto veterinario a lo largo de la vida de la mascota.

Requisitos para aplicar la deducción

Para poder beneficiarse de esta deducción es necesario cumplir una serie de condiciones, entre ellas:

  • Disponer de factura justificativa del gasto
  • Cumplir los límites de ingresos establecidos
  • Tener residencia fiscal en la comunidad autónoma que aplica la deducción

Otros casos en los que sí se pueden deducir

Existen situaciones específicas en las que los gastos veterinarios sí pueden considerarse deducibles.

En el caso de los autónomos, estos gastos pueden deducirse si el animal está directamente vinculado a la actividad económica, como ocurre en sectores como la ganadería, la seguridad o determinadas actividades profesionales.

Asimismo, los animales de asistencia pueden tener un tratamiento fiscal específico según la normativa aplicable.

Conviene aclarar que no es correcto afirmar que los gastos veterinarios se pueden desgravar de forma general en España, ni que la Ley de Bienestar Animal haya introducido esta deducción automáticamente para todos los contribuyentes.

En definitiva, los gastos veterinarios no desgravan en la renta de forma general en España. Aunque algunas comunidades autónomas han empezado a introducir deducciones, estas están limitadas a situaciones concretas, como la adquisición o adopción del animal, y sujetas a requisitos y plazos específicos.

Esto explica por qué han surgido titulares confusos: no se trata de una deducción general, sino de una medida parcial y limitada.