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La remuneración del administrador: riesgos legales que muchas sociedades siguen ignorando

En muchas sociedades mercantiles existe una práctica habitual que rara vez genera preocupación: la retribución del administrador. Durante años, numerosas empresas han venido abonando cantidades a sus administradores sin haber revisado si dicha remuneración cumple realmente con los requisitos exigidos por la normativa societaria.

Mientras la actividad de la empresa transcurre con normalidad y no existen conflictos entre socios, esta cuestión suele permanecer en un segundo plano. Sin embargo, cuando se produce una discrepancia societaria, entra un nuevo inversor, se plantea una operación de compraventa o se inicia un proceso de due diligence, la remuneración de los administradores se convierte en uno de los primeros aspectos que se analizan.

¿Qué exige la Ley de Sociedades de Capital?

La Ley de Sociedades de Capital establece un principio claro: el cargo de administrador es gratuito, salvo que los estatutos sociales dispongan expresamente lo contrario.

No basta con incluir una referencia genérica a que el cargo será retribuido. Los estatutos deben determinar de forma precisa cuál es el sistema de remuneración aplicable, pudiendo consistir, entre otros, en:

  • Asignación fija.
  • Dietas por asistencia.
  • Participación en beneficios.
  • Retribución variable.
  • Entrega de acciones o derechos sobre ellas.
  • Retribución en especie.
  • Sistemas mixtos que combinen varias modalidades.

La correcta configuración estatutaria constituye el punto de partida imprescindible para garantizar la validez de las retribuciones percibidas.

Requisitos adicionales que muchas sociedades pasan por alto

Además de la previsión estatutaria, la normativa exige el cumplimiento de determinadas formalidades adicionales.

1. Aprobación del importe máximo anual

La junta general debe aprobar el importe máximo de la remuneración anual del conjunto de administradores.

Este límite permanece vigente mientras no sea modificado por una nueva decisión de la junta.

2. Ajuste de las percepciones al límite aprobado

Las cantidades efectivamente percibidas por los administradores deben respetar el importe máximo autorizado por los socios.

3. Contrato para administradores con funciones ejecutivas

Cuando un administrador desempeña funciones ejecutivas —como ocurre habitualmente con administradores únicos, consejeros delegados o administradores que ejercen labores de dirección efectiva— resulta obligatorio formalizar un contrato específico.

Este contrato debe ser aprobado conforme a las exigencias legales y recoger de forma detallada todas las retribuciones que percibirá el administrador por dichas funciones.

Problemas frecuentes detectados en la práctica

En las revisiones societarias y auditorías legales es habitual encontrar situaciones como las siguientes:

  • Estatutos que no contemplan adecuadamente la remuneración del administrador.
  • Cláusulas excesivamente genéricas o incompletas.
  • Falta de acuerdo de junta aprobando el importe máximo anual.
  • Retribuciones percibidas sin cobertura estatutaria suficiente.
  • Administradores ejecutivos sin contrato formalizado.
  • Contratos desactualizados respecto a las funciones realmente desempeñadas.

En muchas ocasiones estas deficiencias permanecen ocultas durante años sin generar consecuencias aparentes.

¿Por qué puede convertirse en un riesgo importante?

La problemática surge cuando terceros analizan la situación jurídica de la sociedad.

Durante una auditoría legal, una operación de inversión o un proceso de compraventa de participaciones, estas irregularidades pueden ser calificadas como contingencias jurídicas y económicas relevantes.

Las consecuencias pueden incluir:

  • Cuestionamiento de la deducibilidad fiscal de determinadas retribuciones.
  • Reclamaciones entre socios.
  • Exigencia de regularización documental.
  • Ajustes en valoraciones empresariales.
  • Retrasos o incidencias en operaciones corporativas.

Lo que inicialmente parecía una mera formalidad puede terminar generando costes, incertidumbre y conflictos innecesarios.

Una revisión preventiva aporta seguridad jurídica

Regularizar la remuneración de los administradores no implica necesariamente modificar la política retributiva existente.

En la mayoría de los casos, el objetivo consiste simplemente en verificar que la estructura jurídica que soporta dichas retribuciones es válida, está correctamente documentada y refleja la realidad actual de la empresa.

Especialmente en sociedades que han experimentado crecimiento, han incorporado nuevos socios o no han revisado esta materia durante años, resulta recomendable realizar un análisis preventivo de la situación.

Conclusión

La remuneración de los administradores es una materia que suele pasar desapercibida hasta que aparece una auditoría, una inversión o un conflicto societario. En ese momento, las deficiencias formales pueden transformarse en riesgos económicos y jurídicos de relevancia.

Por ello, revisar periódicamente estatutos, acuerdos de junta y contratos de administradores constituye una medida sencilla que puede evitar contingencias futuras y reforzar la seguridad jurídica de la sociedad.

Desde el área mercantil de Cratevo ayudamos a las empresas a revisar y adaptar su estructura societaria para garantizar el cumplimiento normativo y minimizar riesgos en futuras operaciones corporativas.