Información anual a la Representación Legal de las personas trabajadoras.
Especial relevancia en cuanto a la información en materia de igualdad.
Recordatorio.Las empresas tienen la obligación de comunicar a la Representación Legal de las personas trabajadoras la información que establece el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores y con especial relevancia en materia de igualdad en cuanto a:
- Informarles del registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.
- Introducir el deber de vigilancia del respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, especialmente en materia salarial.
Sanciones.Las infracciones por incumplimiento de medidas relacionadas con la igualdad laboral pueden suponer importantes sanciones económicas, así como la pérdida de bonificaciones y, en general, de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.
Conclusión.No olvides informar a la Representación Legal de las personas trabajadoras las medias de igualdad implantadas en tu empresa; no olvides negociar, registrar y aplicar el Plan de Igualdad ni el registro salarial.
Los profesionales de Cratevo Legal pueden encargarse de la interlocución con la Representación Legal de las personas trabajadoras en tu empresa y de acompañarte en la preparación del registro salarial obligatorio para todas las empresas así como de la negociación del Plan de Igualdad para empresas de más de 50 personas empleadas.
Informa a la Representación Legal de las personas trabajadoras de todas las medidas de igualdad aplicadas en tu empresa.
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