Novedades fiscales para 2021.
03/03/2021

La Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2021 y la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude fiscal, contienen novedades muy relevantes en el ámbito de la fiscalidad patrimonial y societaria, entre otras.

 

 

Impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Sobre este impuesto se han planteado las siguientes modificaciones:

  • Incremento de los tipos marginales del IRPF de la base general (rentas del trabajo, actividades económicas y rentas inmobiliarias) para rentas que excedan de 300.000 euros en dos puntos porcentuales.
  • Incremento del tipo de gravamen de la base del ahorro cuyo tipo máximo pasará del 23% actual al 26% (afecta a dividendos, ganancias patrimoniales, intereses, etc.).
  • Reducción del importe máximo de las aportaciones a planes de pensiones que dan derecho a una reducción de la base imponible del impuesto que pasará de 8.000 a 2.000 euros, si bien este nuevo límite podrá incrementarse en 8.000 euros por contribuciones empresariales, con una reducción adicional por aportaciones a favor de cónyuge en 1.000 euros anuales (antes era de 2.500 euros).

Impuesto sobre Patrimonio.

  • Se eleva el tipo marginal máximo en un punto porcentual para aquellos patrimonios que excedan de 10.695.996,06 euros, si bien esta modificación únicamente afecta a aquellas comunidades que no tengan escala de gravamen propia.

 

Impuesto sobre Sociedades.

 

Se modifica la regulación de la limitación de la deducibilidad de los gastos financieros, suprimiendo la adición al beneficio operativo de los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con dividendos cuando el valor de adquisición de dichas participaciones sea superior a 20 millones de euros.

 

Se ha planteado la limitación de la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de acciones y participaciones de entidades tanto españolas como extranjeras que actualmente era del 100% en determinadas situaciones (participación superior al 5%, en caso de ser extranjera, que haya tributado a un impuesto análogo al Impuesto sobre Sociedades español, y se haya poseído durante al menos un año).

 

Con la nueva regulación, la empresa perceptora deberá integrar en su base imponible el 5% de los dividendos o plusvalías sobre las que ha aplicado la exención, salvo durante los tres primerosaños de aplicación de la norma, se trate de dividendos obtenidos por sociedades con cifra de negocios inferior a 40 millones de euros, y filiales constituidas tras el 1 de enero de 2021.

 

También se excluyen de esta regulación los dividendos o plusvalías derivadas de la transmisión de participaciones cuyo valor de adquisición fue superior a 20 millones de euros (cuando el porcentaje no alcance el 5%) regulándose un régimen transitorio durante cinco años en los que aplicará la exención al 95%.

 

Modificación del valor de los inmuebles a efectos de ITPAJD, ISD e IP.

 

Dichos impuestos deberán regirse en relación con bienes inmuebles por el concepto de valor de referencia, que determina de forma individualizada la administración a partir de información sobre compraventas de inmuebles formalizadas ante notario.

En el Impuesto sobre Patrimonio, se utilizará dicho valor cuando sea superior al valor catastral, al de adquisición y al valor comprobado (valor catastral por el coeficiente municipal).

 

Impuesto sobre valor añadido.

 

Se incrementa al 21% el tipo de gravamen aplicable a bebidas que contengan edulcorantes añadidos, naturales y derivados, salvo que sean leches infantiles y bebidas consideradas como complementos alimenticios para necesidades dietéticas especiales.

 

Debemos tener en cuentas estas novedades que trae el 2021 para planificar posibles operaciones pues una buena planificación en este sentido puede suponer un ahorro fiscal importante.

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03/03/2021

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