El día a día en el marco de la actividad empresarial hace vulnerables a las Compañías. Conocer los derechos y las obligaciones que asume tu empresa por vía contractual es un tema de trascendental importancia.
En efecto, la contratación mercantil es sinónimo de actividad comercial; pero: ¿Alguien se plantea si las obligaciones contraídas son acordes a la práctica empresarial? ¿Y al Derecho? ¿Son rentables? Para tener máximo control, un proceso de Due Diligence legal es atractivo, necesario y muy positivo.
Qué es.El término “Due Diligence” se emplea para actos que implican la averiguación de la situación global de una empresa, ya sea previa a la firma de un contrato o en el transcurso del desarrollo de su actividad comercial. Se trata, por tanto, de efectuar un análisis exhaustivo de toda la compañía, en todos sus niveles, de forma que una Due Diligenceservirá para que la empresa pueda adoptar cualquier decisión (p. ej. de compra o adquisición de una empresa, de revisión de estado obligacional de la misma, de su estructura social…) y por ello será determinante el resultado de la Due Diligence, para el buen fin, sin sorpresas, de cualquier operación.
Cuándo. Sin ninguna duda, antes de tomar una decisión empresarial, la Due Diligence tiene toda una serie de aspectos positivos:
- Función preventiva: permite desvelar y revelar la situación real de la Compañía.
- Función de coadyuvante a la negociación: va a servir de base a la negociación final y establecimiento del precio de adquisición.
- Función de garantía: tanto para la parte vendedora a quien puede exonerar de responsabilidad, así como para la parte compradora a quien le garantiza el conocimiento de posibles contingencias que puedan comportar responsabilidades para la parte vendedora.
Así, se revisa toda la estructura societaria para aseverar, en su caso, si es acorde a la actividad que desarrolla la Compañía, y si la composición societaria prevista obedece a un sentido lógico. Por ejemplo, en una empresa de base tecnológica o start-up, resultaría necesario revisar si existen pactos parasociales que establezcan permanencia de los socios-fundadores o emprendedores, así como la existencia de cláusulas de derechos de adquisición de participaciones o acciones en función del rendimiento de los socios/empleados (vesting).
La Due Diligencetambién nos va a permitir evidenciar las obligaciones contractuales asumidas por la empresa, por sus socios o por personas y entidades especialmente relacionadas con estos.
A modo de ejemplo, en el proceso deDue Diligence nos encontramos generalmente con los siguientes problemas contractuales:
- Contratos de seguro: Supuestos de infraseguro, reaseguro, exceso de garantías y coberturas atípicas para el negocio.
- Contratos de financiación: Excesiva onerosidad para la Sociedad, Cláusulas atípicas/desproporcionadas.
- Garantías contratadas: Avales de socios, administradores o personas especialmente relacionadas (cónyuges, familiares…).
- Contratos de arrendamiento de inmuebles: Revisión de clausulados que afectan a la expansión/consolidación del negocio, fianzas, penalizaciones o temporalidad perjudicial.
Conclusión.Un proceso de Due Dilligence resulta conveniente para el buen funcionamiento de la empresa y la exención de responsabilidad de las personalidades que la dirigen.
Si conoces las obligaciones y los derechos de tu empresa a nivel contractual mejorarás la salud de tu Compañía, su actividad comercial y podrás conseguir la exención, en la medida de lo posible, de tus responsabilidades.