¿Debo poner al día las relaciones a distancia en mi empresa?
02/22/2021

Se entiende que el trabajo a distancia es regular cuando en un periodo de referencia de 3 meses, un mínimo del 30% de la jornada, se presta bajo esta modalidad.

 

Apunte.Desde el pasado mes de septiembre existe una nueva regulación del trabajo a distancia que toda empresa debe cumplir a fin de evitar posibles situaciones indeseadas en el futuro.

Formalidad.Deberá firmarse un acuerdo por escrito, comunicarlo al SEPE y entregar una copia de este a la representación legal de las personas trabajadoras.

Limitaciones.En contratos con menores, de prácticas y de formación/aprendizaje, la prestación de servicios deberá ser de un 50% presencial mínimo.

Voluntariedad.El trabajo a distancia es voluntario para ambas partes (empresa y persona trabajadora) y no podrá utilizarse como motivo de despido o modificación sustancial de condiciones de trabajo la negativa a suscribir dicho acuerdo.

Reversibilidad.El trabajo a distancia es reversible para ambas partes (empresa y persona trabajadora). El ejercicio de la reversibilidad deberá quedar plasmado en el acuerdo.

Acuerdo.El documento de acuerdo de trabajo a distancia o teletrabajo debe cumplir con el contenido mínimo que establece la normativa. Así, al menos debe incluir:

  1. Inventario de medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
  2. Enumeración de los gastos, que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa, y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio colectivo de aplicación.
  3. Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.
  4. Porcentaje y distribución del trabajo presencial y del trabajo a distancia, en su caso.
  5. Centro de trabajo de la empresa donde queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
  6. Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora.
  7. Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.
  8. Medios de control empresarial de la actividad.
  9. Procedimientos en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
  10. Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación de personas trabajadoras, para la protección de datos y seguridad de la información específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
  11. Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación de personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
  12. Duración del acuerdo de trabajo a distancia.

Modificación del acuerdo.La modificación de condiciones del acuerdo de trabajo a distancia deberá formalizarse en el acuerdo escrito antes de iniciar el trabajo a distancia. Los convenios podrán establecer condiciones sobre dichos mecanismos.

Recuerda que, además de cumplir con las formalidades del acuerdo de trabajo a distancia, las personas trabajadoras con esta modalidad dispondrán de los mismos derechos que un trabajador presencial a todos los efectos, y además, derecho a dotación y mantenimiento de equipos de trabajo y atención técnica en caso de dificultades de prestación de servicio; derecho a abono y compensación de gastos; derecho a horario flexible; derecho al registro horario adecuado; derecho a la intimidad y a la protección de datos; derecho a la desconexión digital; y garantizar una correcta gestión de la prevención de riesgos laborales.

Transición. La normativa establece un período de transición para que las empresas adapten sus relaciones laborales. Así, las relaciones de trabajo a distancia reguladas por la norma previa al 23 de septiembre de 2020 disponen de hasta el 13 de enero de 2021 para adaptarse.

Sanciones. No formalizar por escrito el acuerdo de trabajo a distancia podrá constituir infracción grave con una sanción de entre 626 € a 6.250 €.

No importa el tamaño de tu empresa. Si tienes trabajadores/as desarrollando la actividad a distancia o teletrabajando, recuerda que debes formalizar el acuerdo correspondiente analizando bien todas las situaciones posibles por un profesional.

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22/02/2021

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