Si tienes inmuebles, cuentas bancarias, participaciones u cualquier otro activo localizado fuera de España, puedes tener obligación de presentar la declaración informativa de bienes en el extranjero (Modelo 720).
Plazo.Dicha declaración debe presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
Obligados. Las personas físicas y entidades residentes en España, incluidas las de territorios forales, que tengan bienes en el extranjero, así como los titulares reales de los mismos, siempre y cuando el valor sea superior a los 50.000 euros.
Bienes y derechos. Cuentas y depósitos en entidades bancarias situadas en el extranjero, participaciones en entidades extranjeras, bienes inmuebles, así como derechos derivados de los mismos, situados en el extranjero.
No incluidos. Aquellos bienes titularidad de entidades exentas de impuesto sobre sociedades, o cuentas corrientes abiertas en entidades extranjeras con sede en España.
Recuerda que, si bien este modelo actualmente está siendo discutido y puede ser derogado en un futuro, actualmente es plenamente vigente, y su régimen de sanciones es muy severo.
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